Firma electrónica en México ¿es Legal?

La firma electrónica en México tiene eficiencia jurídica, de la misma forma que se ve en la mayoría de las normativas internacionales.

La directiva de firma electrónica más conocida es la europea (acceder), que establece marco jurídico europeo de la firma electrónica y el reconocimiento de los proveedores de servicios de certificación, con el fin de facilitar la utilización de la firma electrónica, y contribuir a su reconocimiento jurídico en todos los países de la Unión Europea (UE).

La principal aportación de esta directiva europea es que introduce el concepto de «Firma electrónica avanzada», esto es, la firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:

  • estar vinculada al firmante de manera única;
  • permitir la identificación del firmante;
  • haber sido creada utilizando medios que los firmantes pueden mantener bajo su exclusivo control;
  • estar vinculada al documento electrónico que se debe autenticar de modo que cualquier cambio ulterior del documento sea detectable.

Firma electrónica en México

La firma electrónica en México se encuentra regulada en varios cuerpos normativos, lo que ha sentado las bases legales para su validez en los medios digitales, sumando mecanismos de verificación y factores de confianza.

Algunas de las leyes que le otorgan la autenticidad que requieren, son el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio. Asimismo, la norma oficial NOM-151 aporta garantías adicionales que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. En definitiva, todas estas disposiciones jurídicas le dan certeza legal a esta herramienta digital, convirtiéndola en un recurso de confianza que abarca legalidad, privacidad, cumplimiento y ética.

Código Federal de Procedimientos Civiles

El Código Federal de Procedimientos Civiles ootorga valor probatorio a la información generada o comunicada por medios electrónicos.

Literalmente, dice «

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta«

Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 210-A

Código de Comercio

El Código de Comercio señala que los actos de comercios y la formación de estos, podrán ser realizados por medios electrónicos.

Dice así:

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Código de Comercio, artículo 89:

Norma Oficial Mexicana – NOM 151

La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, aporta los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

Esta norma cancela la NOM-151-SCFI-2002.

6.3 El almacenamiento de las constancias de conservación, así como los documentos digitalizados a los que se refiere la presente NOM, quedarán en control del usuario pudiendo contratar para su administración a terceros.

Norma Oficial Mexicana NOM 151: articulo 6.3

¿SIGNply cumple con la normativa de firma electrónica en México?

La aplicación de firma electrónica SIGNply ha sido auditado por el prestigioso bufet de abogados independiente Cuatrecasas en Ciudad de México. el resultado de este análisis confirma que SIGNply cumple con la normativa de firma electrónica en México.

Cuatrecasas dispone de una oficina de Ciudad de México (acceder). Allí cuenta con un equipo multidisciplinario compuesto por abogados altamente especializados y con amplia experiencia en el asesoramiento a bancos, fondos y grandes corporaciones en sus operaciones en México y en el extranjero.

Para ello, se ha valorado positivamente que la App aporte las garantías necesarias para justificar los principales puntos de la norma de firma electrónica en México. Entre los puntos más relevantes, se destaca:

  • La firma electrónica manuscrita esta vinculada de manera única al firmante. Por tanto, permite la la identificación del firmante.
  • La firma manuscrita se crea utilizando biometría comportamental, que se protege de forma segura
  • Se garantiza que el documento electrónico no se ha modificado desde que se firmó.

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